COMUNICADO

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El Gobierno Regional Ica, en vista del ilegal acuerdo del consejo adoptado hoy mediante el cual se pretende suspender en sus funciones al Gobernador Regional Ing. Fernando Cillóniz Benavides, comunica a la ciudadanía lo siguiente:

1.    Es absolutamente falso que el señor Gobernador haya realizado un viaje al extranjero transgrediendo normas que regulan sus competencias y funciones. En efecto, el ingeniero Fernando Cillóniz Banavides viajó a título personal a Inglaterra para asistir a un evento empresarial al que fue invitado por el gobierno británico haciendo uso del periodo que legalmente correspondía a sus vacaciones. El goce del período vacacional es un derecho constitucionalmente reconocido a todo trabajador y servidor público, y cualquier restricción al respecto es de carácter excepcional. En este sentido, no existe norma alguna en nuestro ordenamiento jurídico que disponga que las vacaciones de los gobernadores regionales se encuentran sujetas a la aprobación de los consejos regionales.

2.    El acuerdo de consejo discutido y votado hoy carece de fundamentación legal y de eficacia jurídica. De acuerdo a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales- Ley N°27867 el Consejo Regional carece de facultades para suspender al gobernador regional por la causal de “retiro de confianza” como temerariamente han pretendido los consejeros que aprobaron el acuerdo.  El artículo 31° de la ley antes mencionada establece claramente que la suspensión del gobernador solo procede por i) incapacidad física o mental temporal, ii) mandato firme de detención derivado de proceso penal y iii) sentencia judicial, condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. Los hechos imputados al ingeniero Fernando Cillóniz no corresponden a ninguno de estos supuestos. Este listado de causales, además, no puede ser extendido a otros en aplicación del principio de legalidad (toda sanción debe estar expresamente prevista y motivada en la ley) y mucho menos a un “retiro de confianza” no reconocido en nuestro ordenamiento y motivado únicamente por intereses políticos. Finalmente, esta sanción no puede ser aplicada sin respetar el debido proceso y el ejercicio del derecho de defensa, algo que evidentemente no ha sucedido.

3.    La conducta de los consejeros constituiría un ilícito penal. Los actos realizados por los miembros del consejo no solo son administrativamente írritos e ineficaces, sino que lindan con los supuestos de hechos de diversos tipos penales por los que en su momento deberán responder. Al respecto basta revisar únicamente lo dispuesto en el artículo 376° del Código Penal que a la letra dice: “el funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena un acto arbitrario que cause perjuicio a alguien será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años”

Finalmente debemos señalar que la conducta asumida por algunos miembros del consejo no solo demuestra la ceguera e ignorancia en la que se encuentran sumidos al momento de desarrollar su labor sino también el deseo de subordinar el bienestar y desarrollo de nuestra región a intereses políticos personales, ya que los hechos sucedidos hoy no tienen otro objetivo más que generar la inestabilidad y el caos en el GORE Ica, algo que la presente gestión no permitirá bajo ningún supuesto.

Sirva la ocasión para reafirmar nuestro compromiso de desarrollar una gestión transparente, democrática y de permanente lucha contra la corrupción.

Ica, 15 de diciembre del 2017

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