
¿Por qué solicitarla?
Porque es de obligatorio cumplimiento. Es decir no podrá iniciarse la ejecución de proyectos, ni actividades de servicios y comercio referidos y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la Certitificación Ambiental contenida en la resolución expedida por la Autoridad Competente. Art. 3°, inciso c) de la ley del SEIA.