El Gobierno Regional de Ica, hace de conocimiento público que la Dirección Regional de Saneamiento de la Propiedad, fue reubicada por motivos de operatividad, a un nuevo local en calle Zafiros F – 15 Urb. Santa Rosa del Palmar, (a una cuadra del Colegio de Contadores).
La Dirección Regional de Saneamiento de la Propiedad, fue creada por Ordenanza Regional Nº021-2010-GORE-ICA, es un órgano desconcentrado del Gobierno Regional de Ica. Cuenta con personería Jurídica de derecho público interno y goza de autonomía administrativa y técnica.
Dirección de Saneamiento de la Propiedad es un órgano técnico ejecutivo, que tiene a su cargo, las acciones tendentes al saneamiento físico legal de los predios rurales que fueron expropiados y adjudicados con fines de reforma agraria, en aplicación al Decreto Ley Nº17716 y normas modificatoria, complementarias y conexas así como el saneamiento físico - legal de los predios rurales pertenecientes a particulares y de las tierras eriazas con aptitud agropecuaria de libre disponibilidad del Estado para su transferencia al sector privado. Su ámbito de aplicación es dentro de la Región de Ica (Chincha, Pisco, Ica, Palpa y Nasca).
La Dirección Regional de Saneamiento es el órgano encargado de efectuar el levantamiento, modernización, consolidación, conservación y actualización del catastro rural de la región Ica.
El saneamiento físico de los predios rurales, comunidades campesinas y de tierras eriazas se realiza mediante el levantamiento del catastro rural de la Región de Ica. El saneamiento legal de la propiedad rural se efectúa a través de la formalización de su situación jurídica, con el fin de proceder a su inscripción registral, otorgando a sus titulares el ejercicio pleno de su derecho.
Es objetivo principal de la Dirección Regional de Saneamiento de la Propiedad Rural es levantar, conservar y actualizar el catastro rural jurídico de las tierras de uso agrario en el ámbito geográfico de la Región de Ica y la formalización de la propiedad para la inscripción de todos los predios expropiados y adjudicados por la reforma agraria, del territorio de las Comunidades Campesinas y de los predios rurales pertenecientes a particulares y de las tierras eriazas con aptitud agropecuaria de libre disponibilidad del Estado.