Ica, 10 de Octubre del 2007
La Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del estado, recuerda las diversas precisiones respecto a la ubicación de los gobernadores dentro del cuadro regional de precedencias protocolar, aprobado mediante Decreto Supremo Nº100-2005-RE, a fin de determinar su participación en las ceremonias regionales, conforme al ceremonial del estado y regional.
La Norma determina que los Gobernadores en las Provincias y los Tenientes Gobernadores en sus localidades, representan en sus respectivas jurisdicciones al Señor Presidente de la República y al poder ejecutivo.
En tal sentido, en su calidad de representantes del Jefe de Estado deben recibir en las ceremonias cívicas oficiales los honores y preeminencias que les corresponden, de conformidad con las normas de protocolo y ceremonial del estado.
Por tanto los Gobernadores de cada provincia deben ocupar el lugar que en el cuadro regional de precedencias protocolar le correspondía al Prefecto con los mismos honores que se le rendían y el segundo lugar después del Presidente del Gobierno Regional.
Los Gobernadores fuera de su jurisdicción provincial no tienen esta precedencia, ni participan en las ceremonias cívicas con igual rango, debiendo ocupar el lugar que le señala el actual cuadro regional de precedencia protocolar.
Ica, 10 de Octubre del 2007
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