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Consejo de Coordinación Regional

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Fechas de Presentación de Propuestas, Reglamentos

 


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DESCRIPCIÓN DESCARGAS
Cronograma para el Proceso de Conformación del Consejo de Coordinación Regional 2023-2025 descargar






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DESCRIPCIÓN DESCARGAS
Convocatoria a Sesión Ordinaria (02-12-2019)
Lista de asistencia de la Primera Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación Regional (02-12-2019)
Acta de la Sesión Ordinaria del Consejo de  Coordinación Regional (02-12-2029)









 

 

Año 2018

Documentos del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica. Segunda Sesión Ordinaria

Descripción Descargar Archivo
- Invitaciones a la Segunda Sesión Ordinaria

- Lista de asistencia de la Segunda Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación Regional

- Acta de la Segunda Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación Regional 

 

Relación de documentos del Consejo de Coordinación Regional del periodo 2018 - 2020 del Gobierno Regional de Ica. Primera Sesión Ordinaria

 

Descripción Descargar Archivo
- Reglamento Interno del Consejo de Coordinación Regional - CCR

- Acta de Proclamación del Consejo de Coordinación Regional periodo 2018 - 2020

- Acta de la Primera Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación Regional periodo 2018 - 2020 del GORE-ICA

- Convocatoria a la Proclamación y I Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación Regional periodo 2018 - 2020 del GORE-ICA 

- Lista de Asistencia de los participantes

 

Año 2017

Fecha de última actualización 10-05-2017

Año 2016

Año 2015

Año 2014

Año 2013

Año 2012

Año 2011

Año 2010

Año 2009

Año 2008

 

DOCUMENTACION

 

REGLAMENTO

 

¿QUE ES EL CCR ICA?

 

CREACIÓN.
EL Consejo de Coordinación Regional es un órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional con las municipalidades. Está integrado por los Alcaldes Provinciales y por los representantes de la Sociedad Civil.

En un órgano creado por la Ley Nº 27902 que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, para regular la participación de los Alcaldes Provinciales y la Sociedad Civil en los Gobiernos Regionales y fortalecer el proceso de Descentralización y Regionalización

COMPOSICIÓN.
El Consejo de Coordinación Regional está conformado por:

* El Presidente Regional quien lo preside, pudiendo delegar tal función en el Vicepresidente Regional.
* Los Alcaldes Provinciales de la Región.
* Los representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil.

La proporción de los alcaldes provinciales y la Sociedad Civil será de 60% y 40% respectivamente. El Consejo Regional invitará a los alcaldes distritales y representantes de la Sociedad Civil, en las mismas proporciones de 60% y 40% establecidas para los miembros plenos.

Al menos la tercera parte de los representantes de la Sociedad Civil deberá corresponder a instituciones de empresarios y productores.

REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL.

Los representantes de la Sociedad Civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 años, por los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel regional y provincial, según corresponda, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto el Gobierno Regional.

Para registrarse deberán acreditar personería Jurídica y un mínimo de 3 años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente.

Las organizaciones de la Sociedad Civil que podrán participar son, entre otras: organizaciones de productores, gremios empresariales, laborales, profesionales, agrarios y vecinales; universidades, iglesias, comunidades campesinas y nativas, mesas de concertación y organizaciones de mujeres y jóvenes.
 
Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y regional.

RÉGIMEN DE SESIONES.
El Consejo de Coordinación Regional se reúne ordinariamente dos veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Presidente Regional. Puede ser convocado para opinar sobre cualquier asunto o consulta que requiera el Gobierno Regional. Siendo su naturaleza la concertación y la consulta, sus acuerdos se toman por consenso. Los representantes del Consejo de Coordinación Regional en ningún caso perciben dietas, viáticos u otro tipo de asignación del Gobierno Regional. La Gerencia de Planeamiento del Gobierno Regional actuará como secretaría técnica, debiendo oportunamente presentar los documentos para su análisis.

FUNCIONES DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL.
Los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva, concertando entre sí, sobre:

* El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual;
* El Plan de Desarrollo Regional Concertado;
* La visión general y los lineamientos estratégicos de los programas componentes del Plan de Desarrollo Regional Concertado;
* Otras que le encargue o solicite el Consejo Regional.

El Consejo de Coordinación Regional no ejerce funciones ni actos de gobierno.

La ausencia de acuerdos por consenso no impide al Consejo Regional decidir sobre lo pertinente.
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