Fechas de Presentación de Propuestas, Reglamentos
DESCRIPCIÓN | DESCARGAS |
Cronograma para el Proceso de Conformación del Consejo de Coordinación Regional 2023-2025 |
Año 2018
Documentos del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica. Segunda Sesión Ordinaria
Relación de documentos del Consejo de Coordinación Regional del periodo 2018 - 2020 del Gobierno Regional de Ica. Primera Sesión Ordinaria
- Acreditación de 03 representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil
- Ordenanza Regional
- Resolución Ejecutiva Regional
- Padrón
- Acta de Elección de los Representantes
Año 2017
Fecha de última actualización 10-05-2017
- Las Audiencias se realizarán en los meses de junio y diciembre
Año 2016
Año 2015
- Acta de la I Sesión
- Agenda de la I Sesión
- Acta de Elección de representantes de la sociedad civil
- Convocatoria a la I Sesión del Consejo de Coordinación Regional
- Modificación de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0296-2015-GORE-ICA/GR
- Padrón Electoral
- Conformación el Consejo de Coordinación Regional
- Ordenana Regional Nº 002-2015-GORE-ICA
- Resolución Ejecutiva Regional Nº 296-2015-GORE-ICA
Año 2014
- Al IV Trimestre del Año 2014 no se ha llevado a cabo ninguna Sesión del Consejo de Coordinación Regional
Año 2013
- Al IV Trimestre del Año 2013 no se ha llevado a cabo ninguna Sesión del Consejo de Coordinación Regional
Año 2012
- Al IV Trimestre del Año 2012 no se ha llevado a cabo ninguna Sesión del Consejo de Coordinación Regional
Año 2011
- Al IV Trimestre del Año 2011 no se ha llevado a cabo ninguna Sesión del Consejo de Coordinación Regional
Año 2010
Año 2009
Año 2008
- Acta Sesion Ordinaria CCR 06-03-08
- Acta Sesion Ordinaria CCR 18-02-08
- Acta Sesion Ordinaria CCR 27-02-08
DOCUMENTACION
REGLAMENTO
EL Consejo de Coordinación Regional es un órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional con las municipalidades. Está integrado por los Alcaldes Provinciales y por los representantes de la Sociedad Civil.
En un órgano creado por la Ley Nº 27902 que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, para regular la participación de los Alcaldes Provinciales y la Sociedad Civil en los Gobiernos Regionales y fortalecer el proceso de Descentralización y Regionalización
COMPOSICIÓN.
El Consejo de Coordinación Regional está conformado por:
* El Presidente Regional quien lo preside, pudiendo delegar tal función en el Vicepresidente Regional.
* Los Alcaldes Provinciales de la Región.
* Los representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil.
La proporción de los alcaldes provinciales y la Sociedad Civil será de 60% y 40% respectivamente. El Consejo Regional invitará a los alcaldes distritales y representantes de la Sociedad Civil, en las mismas proporciones de 60% y 40% establecidas para los miembros plenos.
Al menos la tercera parte de los representantes de la Sociedad Civil deberá corresponder a instituciones de empresarios y productores.
REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL.
Los representantes de la Sociedad Civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 años, por los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel regional y provincial, según corresponda, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto el Gobierno Regional.
Para registrarse deberán acreditar personería Jurídica y un mínimo de 3 años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente.
Las organizaciones de la Sociedad Civil que podrán participar son, entre otras: organizaciones de productores, gremios empresariales, laborales, profesionales, agrarios y vecinales; universidades, iglesias, comunidades campesinas y nativas, mesas de concertación y organizaciones de mujeres y jóvenes.
RÉGIMEN DE SESIONES.
El Consejo de Coordinación Regional se reúne ordinariamente dos veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Presidente Regional. Puede ser convocado para opinar sobre cualquier asunto o consulta que requiera el Gobierno Regional. Siendo su naturaleza la concertación y la consulta, sus acuerdos se toman por consenso. Los representantes del Consejo de Coordinación Regional en ningún caso perciben dietas, viáticos u otro tipo de asignación del Gobierno Regional. La Gerencia de Planeamiento del Gobierno Regional actuará como secretaría técnica, debiendo oportunamente presentar los documentos para su análisis.
FUNCIONES DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL.
Los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva, concertando entre sí, sobre:
* El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual;
* El Plan de Desarrollo Regional Concertado;
* La visión general y los lineamientos estratégicos de los programas componentes del Plan de Desarrollo Regional Concertado;
* Otras que le encargue o solicite el Consejo Regional.
El Consejo de Coordinación Regional no ejerce funciones ni actos de gobierno.
La ausencia de acuerdos por consenso no impide al Consejo Regional decidir sobre lo pertinente.