Lunes, 14 de Junio...
El Gobierno Regional de Ica, hace de conocimiento de la opinión pública lo siguiente:
Con fecha 4 de junio del presente año, el Presidente del Gobierno Regional, solicitó licencia sin goce haber por 120 días al Consejo Regional de Ica, con el propósito de ser candidato a la reelección presidencial, en las elecciones regionales del domingo 03 de octubre del 2010, cumpliendo con el numeral 4) del artículo 14 de la Ley Nº 29470, apartándose inmediatamente del cargo, por resultar una licencia automática, de acuerdo a ley.
Con fecha 7 de junio del año en curso, se reunió el Consejo Regional, donde también trató el caso del Vicepresidente Regional, quién solicitó licencia con idéntica finalidad, encargando las funciones de la Presidencia en forma temporal al Ingeniero Luís Alberto Falconí Hernández, mientras dure la licencia del titular.
Es necesario referir que el Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución Nº 199-2010-JNE, de fecha 26 de marzo del 2010, estableció que los Presidentes, Vice Presidentes y Consejeros Regionales, son funcionarios públicos comprendidos dentro del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa; siendo así, estableció que para el caso de encargarse funciones a un miembro del Consejo Regional, el Delegado Consejero disponía de 10 días hábiles siguientes, para comunicar dicha elección al Jurado Nacional de Elecciones, a fin de de que éste expida la Credencial que formalice la referida elección. En este caso el delegado consejero todavía no había comunicado tal decisión del Consejo Regional.
Dentro de este contexto y ante la decisión mayoritaria de Alcaldes y Candidatos del Partido Regional de Integración, el señor Presidente Regional, de manera democrática dejó de lado sus aspiraciones personales, y decide declinar de su propósito para candidatear a la reelección, y por ello con fecha 11 de junio del 2010, comunica por escrito al pleno del Consejo Regional tal desistimiento y que no hará uso de su licencia, así como su decisión de reasumir en el acto, las funciones de Presidente Regional, porque el Jurado Nacional de Elecciones no había extendido la Credencial respectiva al encargado.
La decisión de ser candidato está previsto en el Articulo 31 de la constitución Política del Estado, como es el de elegir y ser elegido, entonces resulta perfectamente válido su desistimiento y reincorporación inmediata, máxime, si no se ha inscrito candidatura alguna. No existiendo facultad legal del Consejo Regional para denegar este desistimiento, menos su reincorporación.
Por todo lo expresado, el encargado de la Presidencia Regional, sin disponer de la Credencial respectiva, se resistió inexplicablemente a dejar el cargo, generándose un incidente, porque en forma espontánea personas simpatizantes enteradas de esta decisión, se apersonaron al local de la Presidencia Regional, generándose hechos que obligan a una disculpa pública, de parte del señor Presidente del Gobierno Regional de Ica, la misma que tuvo lugar en la Conferencia efectuada el día de hoy, a las 12.00 horas.
Finalmente, el señor Presidente del Gobierno Regional ha decidido concluir su mandato de 4 años, conferido por elección popular, en estrecha coordinación con los señores miembros del Consejo Regional.
OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL